Compraventa: No pagan y dicen que la mercancía es defectuosa ¿Qué hacer?
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Compraventa: No pagan y dicen que la mercancía es defectuosa ¿Qué hacer?
maty Jue 3 Ene 2013 - 4:41
Aunque se refiere a empresas creo pertinente su reseña ante el incremento de la operativa en el mercado de segunda mano de estos foros.
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Vamos a ver en este post un caso que se produce con relativa frecuencia: una empresa vende a otra una mercancía, y cuando llega el momento del pago, la compradora se niega a pagar a la vendedora, alegando que la mercancía es defectuosa. ¿Qué ocurre en estos casos?
La regulación de la compraventa de mercancías, está fundamentalmente en el Código de Comercio. El vendedor tiene que entregar la mercancía en el plazo que se hubiese acordado (art. 329 C.Com) y en su defecto, en las 24 horas siguientes a la perfección del contrato (art. 337 C.Com).
El artículo 329 C.Com. contiene un régimen muy estricto para el caso de que el vendedor incumpla, permitiendo al comprador resolver el contrato, o exigir el cumplimiento del mismo, en ambos casos con indemnización de los daños que se le hayan causado.
El vendedor, debe entregar la cantidad y la calidad pactada de las mercancías. En caso de no entregar la cantidad íntegra, el comprador puede negarse a recibir una parte. Si acepta la entrega parcial, la compraventa queda consumada en esa parte, y por el resto, puede exigir su cumplimiento o pedir la resolución con los daños y perjuicios correspondientes (art. 330 C.Com). Con relación a la calidad, el comprador se reserva la facultad de examinar la mercancía en la entrega, con la facultad de resolver el contrato si no le parece adecuada (art. 329 C.Com).
Si la mercancía corresponde a la calidad pactada, pero es defectuosa, nos encontraríamos ante un caso de “saneamiento”. Según el artículo 345 C.Com, el vendedor responde por los vicios o defectos que pudiera tener la mercancía. Este caso, está regulado en los artículos 336 a 342 del C.Com y se complementa con siete artículos del código civil, 1484 a 1490.
Se trata de una regulación que no es imperativa y que puede ser modificada por las partes, insertando cláusulas de garantía. Recordamos que estamos en compraventas celebradas entre comerciantes (ambos) a la que no se aplica la regulación para Consumidores y Usuarios.
Para que el comprador pueda rechazar la mercancía, tiene que cumplir los siguientes requisitos, establecidos en los artículos 336 y 342 del C.Com:
1.- Debe denunciar en tiempo y forma, con unos plazos muy cortos: 4 días si el vicio es aparente y 30 días si el vicio es oculto. Estos plazos se cuentan, no desde la entrega, sino desde el momento en que el vicio puede ser reconocido.
Pero además, la denuncia debe realizarse de forma judicial, mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria (art. 2127 LEC).
2.- Después de denunciar judicialmente el vicio, el comprador tiene que acudir de nuevo al juez para iniciar una acción contra el vendedor, en un plazo de 6 meses desde la entrega (artículo 943 C.Com que reenvía al 1490 del C.C.).
Estos requisitos hacen prácticamente imposible la indemnización. En la práctica, este tipo de conflictos no se llevan por la vía de los vicios, sino que se alega una entrega diferente a la pactada, a través del artículo 1124 del Codigo Civil.
En cuanto a la obligación del comprador del pago del precio, el Código de Comercio carece de regulación, aplicándose el Codigo Civil.
Si el comprador se retrasa en el pago, no da derecho a resolver la compraventa. El art. 341 C.Com establece la obligación del comprador de pagar el interés legal del dinero (salvo que se hubiese pactado otro interés por mora).
Para el caso de impago, el vendedor podrá reclamar por el artículo 1124 del C.Civil.
¿Qué dice la Jurisprudencia?
La existencia de un vicio oculto corresponderá probarla a la parte que lo alega, en este caso, al comprador que se niega a pagar:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia Sección novena de 4 de julio de 2002:
Cuestión jurídica diversa es que las plantas tuvieran un defecto oculto que les reportará la inutilidad o inhabilidad de su propio objeto, pero dicho vicio oculto, corresponde acreditarlo conforme al artículo 1214 del Código Civil (vigente en la instancia, sustituido por el artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil 2000) a la parte que lo alega.”
En definitiva, si después de hecha la entrega, transcurre más de un mes, y solamente a la hora de hacer el pago, el comprador empieza a alegar defectos de la mercancía, el vendedor tiene una posición favorable para ganar el pleito en su caso, pues será el comprador el que deberá probar que la mercancía era defectuosa...
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