¿Es necesario gastar 800.000 € en planes de iguladad?
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¿Es necesario gastar 800.000 € en planes de iguladad?
En cosas como estas nos gastamos el dinero. En mi opinión se malgasta el dinero. Beneficiarios, cuatro consultorias al estilo ¿Urdangarín?. Eso si, un amplio plazo de presentación de 20 naturales, es decir, que solo los muy rápidos o los que ya lo sabían podrán optar.
ASUNTO: AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD-AÑO 2012
El BOE de 18 de Junio de 2012 publica la Resolución, de 13 de Junio, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2012.
Se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, referida a la implantación de proyectos para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la adopción de planes de igualdad y a la eliminación de la discriminación por razón de sexo.
OBJETO.-
Convocar para el año 2012 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadores que elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pymes o entidades entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de la publicación de esta convocatoria tengan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
.../..
ENTIDADES BENEFICIARIAS.-
Serán beneficiarias las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas aquellas entidades que cumplan con los requisitos generales regulados en el apartado quinto de la misma.
REQUISITOS DE LOS PLANES DE IGUALDAD.-
La concesión de las subvenciones tendrá como objeto la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pequeñas y medianas empresas y otras entidades.
Se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
A efectos de la solicitud, concesión y justificación de esta subvención, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo de acceso al empleo, condiciones de trabajo, promoción profesional y formación, ordenación del tiempo de trabajo, prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Las ayudas reguladas incluyen necesariamente el desarrollo, por parte de la entidad beneficiaria, de las siguientes fases:
- Elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo.
- La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico.
- La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.
El apartado segundo seis contiene la definición de diagnóstico, plan de igualdad y la primera fase de aplicación. En las tres fases deberá garantizarse la participación de la representación legal del personal de la entidad.
El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2013.
FINANCIACIÓN.-
La cuantía total de las subvenciones es de 793.272,4 € de los cuales 515.627,1 €, (65 por 100), corresponderán al ejercicio 2012 y 277.645,3 €, (35 por 100) al ejercicio 2013.
Gastos susceptibles de subvención:
La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000 € cada subvención, sin incluir el IVA. Se otorgará una única ayuda para cada entidad.
Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:
· Importe correspondiente al coste derivado de la asistencia técnica para la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades.
· Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
· Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.
El plan de igualdad puede ser elaborado directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50 por 100 del importe subvencionado.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-
La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o el representante legal de la entidad solicitante y se presentarán en modelo normalizado según el Anexo I.
Las solicitudes, dirigidas a la Directora General para la Igualdad de Oportunidades, deberán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, (Paseo del Prado nº 18 y 20, y en la C/ Alcalá, 37, Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Plazo de presentación: Será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, es decir, hasta el día 9 de Julio de 2012.
La Orden regula también la concurrencia de la subvención, las incompatibilidades, documentación que deberá presentarse, el pago y justificación de la subvención, los criterios de valoración, las obligaciones de las entidades beneficiarias, régimen sancionador y reintegros, entre otros aspectos.
Saluodos
ASUNTO: AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD-AÑO 2012
El BOE de 18 de Junio de 2012 publica la Resolución, de 13 de Junio, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2012.
Se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, referida a la implantación de proyectos para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la adopción de planes de igualdad y a la eliminación de la discriminación por razón de sexo.
OBJETO.-
Convocar para el año 2012 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadores que elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pymes o entidades entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de la publicación de esta convocatoria tengan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
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ENTIDADES BENEFICIARIAS.-
Serán beneficiarias las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas aquellas entidades que cumplan con los requisitos generales regulados en el apartado quinto de la misma.
REQUISITOS DE LOS PLANES DE IGUALDAD.-
La concesión de las subvenciones tendrá como objeto la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pequeñas y medianas empresas y otras entidades.
Se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
A efectos de la solicitud, concesión y justificación de esta subvención, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo de acceso al empleo, condiciones de trabajo, promoción profesional y formación, ordenación del tiempo de trabajo, prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Las ayudas reguladas incluyen necesariamente el desarrollo, por parte de la entidad beneficiaria, de las siguientes fases:
- Elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo.
- La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico.
- La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.
El apartado segundo seis contiene la definición de diagnóstico, plan de igualdad y la primera fase de aplicación. En las tres fases deberá garantizarse la participación de la representación legal del personal de la entidad.
El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2013.
FINANCIACIÓN.-
La cuantía total de las subvenciones es de 793.272,4 € de los cuales 515.627,1 €, (65 por 100), corresponderán al ejercicio 2012 y 277.645,3 €, (35 por 100) al ejercicio 2013.
Gastos susceptibles de subvención:
La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000 € cada subvención, sin incluir el IVA. Se otorgará una única ayuda para cada entidad.
Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:
· Importe correspondiente al coste derivado de la asistencia técnica para la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades.
· Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
· Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.
El plan de igualdad puede ser elaborado directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50 por 100 del importe subvencionado.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-
La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o el representante legal de la entidad solicitante y se presentarán en modelo normalizado según el Anexo I.
Las solicitudes, dirigidas a la Directora General para la Igualdad de Oportunidades, deberán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, (Paseo del Prado nº 18 y 20, y en la C/ Alcalá, 37, Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Plazo de presentación: Será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, es decir, hasta el día 9 de Julio de 2012.
La Orden regula también la concurrencia de la subvención, las incompatibilidades, documentación que deberá presentarse, el pago y justificación de la subvención, los criterios de valoración, las obligaciones de las entidades beneficiarias, régimen sancionador y reintegros, entre otros aspectos.
Saluodos
Última edición por hifiliberator el Sáb 30 Jun 2012 - 23:27, editado 1 vez
hifiliberator- Cantidad de envíos : 2978
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 06/08/2009
Re: ¿Es necesario gastar.....
No es necesario. Por lo tanto superfluo. La señora Merkel deberia hacerse con un látigo, para cuando vayan a mendigar los presidentes del Gobierno de España.
Francisco Sanchez- Cantidad de envíos : 1767
Edad : 72
Localización : Agüero
Fecha de inscripción : 07/04/2012
Re: ¿Es necesario gastar 800.000 € en planes de iguladad?
Las putas subvenciones.
No hay mejor forma de crear injusticias y premiar al intrigante y no al currante.
No hay mejor forma de crear injusticias y premiar al intrigante y no al currante.
rubius- Cantidad de envíos : 4174
Localización : LA-RE-DO
Fecha de inscripción : 15/12/2008
Re: ¿Es necesario gastar 800.000 € en planes de iguladad?
rubius escribió:Las putas subvenciones.
No hay mejor forma de crear injusticias y premiar al intrigante y no al currante.
Como te oigan los del carbón o los del mundo de la cultura.
Saludos
hifiliberator- Cantidad de envíos : 2978
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 06/08/2009
Re: ¿Es necesario gastar 800.000 € en planes de iguladad?
Solo respondemos hombres, me gustaria saber que piensa una mujer al respecto.
Ya que la desigualdad es mas que patente.
Quiza solo se problema de aplicar la ley, aquella que dice " ..... que los hombres y mujeres somo iguales ante al ley "
No digo que este bien la subvencion, pero algunos colectivos sin ellas, no seria visibles.
Saludos
Marco Pagot
Ya que la desigualdad es mas que patente.
Quiza solo se problema de aplicar la ley, aquella que dice " ..... que los hombres y mujeres somo iguales ante al ley "
No digo que este bien la subvencion, pero algunos colectivos sin ellas, no seria visibles.
Saludos
Marco Pagot
Invitado- Invitado
Re: ¿Es necesario gastar 800.000 € en planes de iguladad?
horrendus escribió:Solo respondemos hombres, me gustaria saber que piensa una mujer al respecto.
Ya que la desigualdad es mas que patente.
Quiza solo se problema de aplicar la ley, aquella que dice " ..... que los hombres y mujeres somo iguales ante al ley "
No digo que este bien la subvencion, pero algunos colectivos sin ellas, no seria visibles.
Saludos
Marco Pagot
También existe una discriminación positiva hacia las mujeres, a veces a causa de criterios masculinos. En mi empresa las subdirecciones están plagadas de tias-buenas y de ellas la mayoría no destacan por su lado profesional.
Pero sí, reconozco que están muy ricas...
Valvulator- Cantidad de envíos : 3116
Edad : 96
Localización : Aquí en mi pitufo Palomar-Madrid-
Fecha de inscripción : 14/08/2010
Re: ¿Es necesario gastar 800.000 € en planes de iguladad?
Calculo que este tipo de cosas se podrán decir igual de los hombres. En la mayoría de las empresa que yo he conocido bien hay hombres y mujeres feos y guapos, y los hay (independientemente de su físico) muy profesionales y poco profesionales. En mi caso, calculo que será casualidad, las mujeres que he conocido en estas empresas suelen ser mejores profesionales que sus compañeros masculinos. Y yo, por su nivel profesional, he contratado un número mucho mayor de mujeres que de hombres. En algunas entrevistas en las que tenía un número muy alto de candidatos (la mayoría hombres) no ha llegado ni uno a las entrevistas finales. Es curioso que incluso en alguna entrevista algún hombre haya hecho, a alguna pregunta de perfil, algún comentario sexista. Algo que nunca me ha pasado con candidatas que contestaban a una pregunta idéntica. Espero que no sigan imitándonos, a veces lo hacen y es una pena.
Nos queda mucho que aprender de la mayoría de ellas. A mí sin duda.
GSeoane- Cantidad de envíos : 4028
Localización : Madrid-Galicia
Fecha de inscripción : 18/12/2008
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