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Re: 29-M
imosalo escribió:¿Es socialmente admisible una reforma que permite despedir a una empleada por imposibilidad de asistir al trabajo a consecuencia de encontrarse en un programa de quimioterapia?.
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Esa pregunta deberías hacérsela al anterior gobierno. ¿Qué por qué? Si por lo menos te hubieras leído el enlace antes de pegarlo te habrías dado cuenta de que el despido tiene lugar el 7 de Febrero, mientras que la reforma entró en vigor el 13 de Febrero. Es decir, el despido en cuestión tuvo lugar en el marco de la ley que dejó el PSOE. Por favor, no hagamos del debate un tablón de postits con links reivindicativos que no aportan nada.
Invitado- Invitado
Duda razonable.
izozaya escribió:imosalo escribió:¿Es socialmente admisible una reforma que permite despedir a una empleada por imposibilidad de asistir al trabajo a consecuencia de encontrarse en un programa de quimioterapia?.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Esa pregunta deberías hacérsela al anterior gobierno. ¿Qué por qué? Si por lo menos te hubieras leído el enlace antes de pegarlo te habrías dado cuenta de que el despido tiene lugar el 7 de Febrero, mientras que la reforma entró en vigor el 13 de Febrero. Es decir, el despido en cuestión tuvo lugar en el marco de la ley que dejó el PSOE. Por favor, no hagamos del debate un tablón de postits con links reivindicativos que no aportan nada.
Siendo así, ¿debemos entender, entonces, que con esta reforma cualquier trabajador en su misma situación tiene la absoluta seguridad jurídica de que no la despedirán?.
(3. Es también mentira que la reforma no tenga efectos retroactivos. Cambian las condiciones laborales de todos los empleados, los que ya tenían un trabajo y los que consigan un contrato a partir de hoy.
"Las cinco grandes mentiras de la reforma laboral")
Saludos.
imosalo- Cantidad de envíos : 166
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Fecha de inscripción : 09/02/2010
Despido objetivo por absentismo
Despido objetivo por absentismo
Ya estaba regulado en la reforma del 2010, como causa objetiva de la extinción del contrato, “las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”, pero se establecía otro requisito: “que el índice total de absentismo del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo”.
La redacción de esta última reforma elimina este último requisito, dejando intacto el resto de la regulación de las faltas de asistencia, que expresamente excluía de las mismas “la enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos”
Y ahí es donde surge la cuestión. Supongamos que un trabajador con jornada semanal de lunes a viernes cae enfermo (por enfermedad común), acude al médico y obtiene el correspondiente parte de baja oficial, los de confirmación y alta correspondientes, y dicha enfermedad dura de11 a20 días naturales. Atendiendo a lo previsto normativamente (un trabajador de estas características tendría en condiciones normales 44 jornadas de trabajo en 2 meses), la empresa podría despedirle y dicho despido objetivo por faltas de asistencia tendría una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
("Reflexiones de urgencia sobre la reforma laboral")
Ya se estudia la posible inconstitucionalidad de la reforma por entrar en conflicto con el artículo 43 de la Carta Magna, que consta de estos tres puntos:
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
("La reforma laboral facilita despido por faltas justificadas")
Perdón por el tocho.
Ya estaba regulado en la reforma del 2010, como causa objetiva de la extinción del contrato, “las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”, pero se establecía otro requisito: “que el índice total de absentismo del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo”.
La redacción de esta última reforma elimina este último requisito, dejando intacto el resto de la regulación de las faltas de asistencia, que expresamente excluía de las mismas “la enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos”
Y ahí es donde surge la cuestión. Supongamos que un trabajador con jornada semanal de lunes a viernes cae enfermo (por enfermedad común), acude al médico y obtiene el correspondiente parte de baja oficial, los de confirmación y alta correspondientes, y dicha enfermedad dura de11 a20 días naturales. Atendiendo a lo previsto normativamente (un trabajador de estas características tendría en condiciones normales 44 jornadas de trabajo en 2 meses), la empresa podría despedirle y dicho despido objetivo por faltas de asistencia tendría una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
("Reflexiones de urgencia sobre la reforma laboral")
Ya se estudia la posible inconstitucionalidad de la reforma por entrar en conflicto con el artículo 43 de la Carta Magna, que consta de estos tres puntos:
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
("La reforma laboral facilita despido por faltas justificadas")
Perdón por el tocho.
imosalo- Cantidad de envíos : 166
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Fecha de inscripción : 09/02/2010
Re: 29-M
Otra vez posteas sin siquiera leerte tus propias fuentes. Los periodos de baja laboral acordada por los servicios sanitarios NO computa como falta de asistencia, y por lo tanto toda tu argumentación no procede. Y curiosamente éste es uno de los aspectos de la reforma que NO cambia frente a la situación anterior.
"No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior,
las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el
ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de
trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades
causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los
servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días
consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de
violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de
Salud, según proceda."
Ya me he cansado. Esto es un diálogo para besugos y una completa pérdida de tiempo. Esos sí, refleja perfectamente lo que está pasando en el parlamento, donde la racionalidad y el esfuerzo por escuchar a la otra parte brillan por su ausencia. En esto sí que reconozco que he aprendido algo.
"No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior,
las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el
ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de
trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades
causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los
servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días
consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de
violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de
Salud, según proceda."
Ya me he cansado. Esto es un diálogo para besugos y una completa pérdida de tiempo. Esos sí, refleja perfectamente lo que está pasando en el parlamento, donde la racionalidad y el esfuerzo por escuchar a la otra parte brillan por su ausencia. En esto sí que reconozco que he aprendido algo.
Invitado- Invitado
Difícil tu defensa cuando la realidad es tan terca
Da la sensación de que son otros los que no leen lo que se expone:
"...Ya estaba regulado en la reforma del 2010, como causa objetiva de la extinción del contrato, “las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”, pero se establecía otro requisito: “que el índice total de absentismo del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo”.
La redacción de esta última reforma elimina este último requisito, dejando intacto el resto de la regulación de las faltas de asistencia, que expresamente excluía de las mismas “la enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos”
Y ahí es donde surge la cuestión. Supongamos que un trabajador con jornada semanal de lunes a viernes cae enfermo (por enfermedad común), acude al médico y obtiene el correspondiente parte de baja oficial, los de confirmación y alta correspondientes, y dicha enfermedad dura de 11 a 20 días naturales. Atendiendo a lo previsto normativamente (un trabajador de estas características tendría en condiciones normales 44 jornadas de trabajo en 2 meses), la empresa podría despedirle y dicho despido objetivo por faltas de asistencia tendría una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Saludos
"...Ya estaba regulado en la reforma del 2010, como causa objetiva de la extinción del contrato, “las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”, pero se establecía otro requisito: “que el índice total de absentismo del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo”.
La redacción de esta última reforma elimina este último requisito, dejando intacto el resto de la regulación de las faltas de asistencia, que expresamente excluía de las mismas “la enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos”
Y ahí es donde surge la cuestión. Supongamos que un trabajador con jornada semanal de lunes a viernes cae enfermo (por enfermedad común), acude al médico y obtiene el correspondiente parte de baja oficial, los de confirmación y alta correspondientes, y dicha enfermedad dura de 11 a 20 días naturales. Atendiendo a lo previsto normativamente (un trabajador de estas características tendría en condiciones normales 44 jornadas de trabajo en 2 meses), la empresa podría despedirle y dicho despido objetivo por faltas de asistencia tendría una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Saludos
imosalo- Cantidad de envíos : 166
Localización : A Coruña
Fecha de inscripción : 09/02/2010
Ejemplo práctico
Una empresa con 200 trabajadores en la que la cuenta de resultados ha ofrecido pérdidas de 50.000 euros en un año, pretende el despido de 25 trabajadores de un concreto departamento, como vía para reducir costes. Se trata de un despido colectivo por afectar a más del 10% de la plantilla, lo que requiere de un Expediente de Regulación de Empleo.
Antes de la Reforma: si sólo invoca las pérdidas, sin ningún elemento adicional, el despido no estaba justificado y no podía ser autorizado por la Administración, por las siguientes razones:
No acompaña un plan de viabilidad, o al menos no justifica de forma objetiva como se va a recuperar la viabilidad de la empresa.
Tampoco acredita como los despidos van a repercutir en esa recuperación.
Tampoco acredita que no existan otras posibilidades, como la reorganización del departamento o el cambio de funciones, para conseguir la recuperación de la empresa, en lugar de acudir al cese de los trabajadores.
Ello determinaba que al no ser autorizado, los trabajadores no podían ser cesados, y tenían garantizado el mantenimiento de su puesto de trabajo si que fuera posible que la empresa pudiera despedir abonando una indemnización.
Sólo por la vía del acuerdo con los representantes era posible la extinción, normalmente incluyendo mejoras sustanciales en materia de recolocación, planes de jubilación, indemnizaciones por encima de la legal y mejoras sociales.
Con la Reforma Laboral: desaparecen las dificultades que tenían la empresa para declarar justificado el cese, al ser el mismo un efecto automático de las pérdidas, por lo que concurre la causa del cese.
La única justificación que tiene que dar es que el despido sea “mínimamente razonable”, lo que es un criterio que deja en manos del empresario la decisión, e imposibilita un control judicial efectivo de la selección y número de trabajadores afectados.
Los despidos se consideran justificados. Ello supone que los trabajadores fijos pueden ser cesados, y la indemnización que percibirán será notablemente inferior a la que correspondería en caso de despido improcedente.
("Despidos por causas económicas")
Saludos.
Antes de la Reforma: si sólo invoca las pérdidas, sin ningún elemento adicional, el despido no estaba justificado y no podía ser autorizado por la Administración, por las siguientes razones:
No acompaña un plan de viabilidad, o al menos no justifica de forma objetiva como se va a recuperar la viabilidad de la empresa.
Tampoco acredita como los despidos van a repercutir en esa recuperación.
Tampoco acredita que no existan otras posibilidades, como la reorganización del departamento o el cambio de funciones, para conseguir la recuperación de la empresa, en lugar de acudir al cese de los trabajadores.
Ello determinaba que al no ser autorizado, los trabajadores no podían ser cesados, y tenían garantizado el mantenimiento de su puesto de trabajo si que fuera posible que la empresa pudiera despedir abonando una indemnización.
Sólo por la vía del acuerdo con los representantes era posible la extinción, normalmente incluyendo mejoras sustanciales en materia de recolocación, planes de jubilación, indemnizaciones por encima de la legal y mejoras sociales.
Con la Reforma Laboral: desaparecen las dificultades que tenían la empresa para declarar justificado el cese, al ser el mismo un efecto automático de las pérdidas, por lo que concurre la causa del cese.
La única justificación que tiene que dar es que el despido sea “mínimamente razonable”, lo que es un criterio que deja en manos del empresario la decisión, e imposibilita un control judicial efectivo de la selección y número de trabajadores afectados.
Los despidos se consideran justificados. Ello supone que los trabajadores fijos pueden ser cesados, y la indemnización que percibirán será notablemente inferior a la que correspondería en caso de despido improcedente.
("Despidos por causas económicas")
Saludos.
imosalo- Cantidad de envíos : 166
Localización : A Coruña
Fecha de inscripción : 09/02/2010
Re: 29-M
izozaya escribió:No, por favor, Explícanos por qué no es ética. Es que resulta que yo, al igual que Hifiliberator, tampoco lo entiendo. Fíjate, ya somos dos y me consta que ninguno de ambos somos tontos o algo parecido. Estoy francamente interesado en saber por qué la nueva reforma no es ética pero el anterior marco regulatorio sí lo era.
Seguramente yo soy bastante mas tonto que vosotros dos, así y todo, y aunque no me correspondería a mi responder, se me ocurren unas cuantas razones para considerar nada ética la presente reforma laboral.
Se precariza-más-el trabajo
Se modifican-más-las reglas del Derecho Laboral, esas que han costado sudor y sangre durante generaciones.
Casos prácticos:
Contratos? de prueba de un año, el día 364 a la puta calle y sin indemnización alguna
Contratos? de formación que pasan de uno a tres años, menos derechos, menos salario....
Despido improcedente, a la puta calle que estamos de rebajas...
Hay más, mucho más.....
El compañero decía también que la reforma beneficiaba a autónomos y pequeños empresarios, en eso no estoy de acuerdo con el, esta reforma sólo beneficia a las grandes empresas, al capital. Los autónomos y pequeños empresarios acabarán sacandose los ojos unos a otros a ver quien lo hace por menos, y acabarán donde vamos a ir gran parte de los trabajadores.... a la puta calle.
Saludos y que Dios nos coja confesaos.
aloperidol- Cantidad de envíos : 516
Localización : Navarra
Fecha de inscripción : 23/11/2009
Re: 29-M
aloperidol escribió:izozaya escribió:No, por favor, Explícanos por qué no es ética. Es que resulta que yo, al igual que Hifiliberator, tampoco lo entiendo. Fíjate, ya somos dos y me consta que ninguno de ambos somos tontos o algo parecido. Estoy francamente interesado en saber por qué la nueva reforma no es ética pero el anterior marco regulatorio sí lo era.
Seguramente yo soy bastante mas tonto que vosotros dos, así y todo, y aunque no me correspondería a mi responder, se me ocurren unas cuantas razones para considerar nada ética la presente reforma laboral.
Se precariza-más-el trabajo
Se modifican-más-las reglas del Derecho Laboral, esas que han costado sudor y sangre durante generaciones.
Casos prácticos:
Contratos? de prueba de un año, el día 364 a la puta calle y sin indemnización alguna
Contratos? de formación que pasan de uno a tres años, menos derechos, menos salario....
Despido improcedente, a la puta calle que estamos de rebajas...
Hay más, mucho más.....
El compañero decía también que la reforma beneficiaba a autónomos y pequeños empresarios, en eso no estoy de acuerdo con el, esta reforma sólo beneficia a las grandes empresas, al capital. Los autónomos y pequeños empresarios acabarán sacandose los ojos unos a otros a ver quien lo hace por menos, y acabarán donde vamos a ir gran parte de los trabajadores.... a la puta calle.
Saludos y que Dios nos coja confesaos.
gimete- Cantidad de envíos : 1759
Localización : valencia
Fecha de inscripción : 18/12/2008
Re: 29-M
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El Hombre del SACD- Cantidad de envíos : 5204
Localización : Badajoz
Fecha de inscripción : 24/06/2010
Re: 29-M
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El Hombre del SACD- Cantidad de envíos : 5204
Localización : Badajoz
Fecha de inscripción : 24/06/2010
Re: 29-M
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El Hombre del SACD- Cantidad de envíos : 5204
Localización : Badajoz
Fecha de inscripción : 24/06/2010
Re: 29-M
javihv escribió:
La pregunta sería: ¿Es admisible un mundo en que el dinero está por encima de las personas? Que asco de mundo!!!
La verdad es que a mi me da pena cuando oigo aquello de :
Mi trabajo es una mierda, mi jefe es un cabrón, pero como me pagan bien. O aquello de, yo de aquí no me muevo que soy fijo.
Efectivamente, muchos eligen el dinero.
Saludos
hifiliberator- Cantidad de envíos : 2980
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 06/08/2009
Re: 29-M
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Hay que joderse con los políticos.
Y ¿éste del móvil?, como para dejarle un ayuntamiento :
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Hay que joderse con los políticos.
Y ¿éste del móvil?, como para dejarle un ayuntamiento :
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rubius- Cantidad de envíos : 4174
Localización : LA-RE-DO
Fecha de inscripción : 15/12/2008
Re: 29-M
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javihv- Cantidad de envíos : 4806
Edad : 50
Localización : Córdoba (Spain)
Fecha de inscripción : 05/05/2010
Re: 29-M
Con noticias como esta...
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...queda claro que demasiado poco se ha liado el 29M.
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...queda claro que demasiado poco se ha liado el 29M.
javihv- Cantidad de envíos : 4806
Edad : 50
Localización : Córdoba (Spain)
Fecha de inscripción : 05/05/2010
Re: 29-M
Por si alguién no lo recuerda y por eso no entiende mi post anterior... [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
javihv- Cantidad de envíos : 4806
Edad : 50
Localización : Córdoba (Spain)
Fecha de inscripción : 05/05/2010
Re: 29-M
Qué fácil sería bajarle los humos a Telefonica (como a cualquier otro).
Tan sencillo como unirnos y darnos de baja de forma masiva. Da igual a qué operador (son todos iguales).
Creedme que solo reaccionan si bajan sus ventas.
El día que comprendamos el tremendo poder de la unión, muchos tendrán que tirar sus pantalones a la basura...
Tan sencillo como unirnos y darnos de baja de forma masiva. Da igual a qué operador (son todos iguales).
Creedme que solo reaccionan si bajan sus ventas.
El día que comprendamos el tremendo poder de la unión, muchos tendrán que tirar sus pantalones a la basura...
villegas63- Cantidad de envíos : 4408
Edad : 61
Localización : Málaga
Fecha de inscripción : 22/08/2011
Re: 29-M
MILDOTT escribió:Seamos francos.
Gobierna la Derecha. Por tanto, es lícito cualquier ataque contra el gobierno. Toda la crítica está justificada. Cualquier cosa que haga es incorrecta, apoya al Kapital, la derecha se come a los niños, viola a virgenes y mata abuelas.
Da igual que haya habido unas votaciones democráticas. Da igual que un imbecil de izquierdas haya dejado a este pais en la ruina.
Contra el pepé.... todo está permitido.
El resultado de toda esta bazofia va a ser un pais ingobernable. Pero Bravo! porque la derecha ya se sabe... no es demócrata. Los demócratas son aquellos imbéciles que vieron en Zp algo diferente a lo que era en realidad.... un perfecto imbécil. Y ya se sabe, se vota por simpatia.....
Lastima .... de españoles, que van a tener un futuro de camareros y funcionarios porque no sirven para otra cosa, como se empeñan en demostrarlo una y otra vez.
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imosalo- Cantidad de envíos : 166
Localización : A Coruña
Fecha de inscripción : 09/02/2010
Re: 29-M
MILDOTT escribió:- Yo no soy tu amigo.germanchu escribió:
El amigo Mildott todavía no tiene ni idea en que consiste una democracia.
- Tu forma de descalificar te ubica perfectamente. Ni siguiera te dignas en intentar justificar tu desprecio.
- Sigue leyendo planfetillos como el del link que añades en el post. Ya sabemos que cualquier idea que se salga de tu estrecho pensamiento, vas a rechazarla
- Tambien puedes ir a manifas, que seguro que te pone eso de los derechos y bla bla bla.
MILDOTT escribió:Lastima .... de españoles, que van a tener un futuro de camareros y funcionarios porque no sirven para otra cosa
No sé lo qué opinaran los camareros y funcionarios del uso que haces del término "descalificar".
Saludos
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imosalo- Cantidad de envíos : 166
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