Venta de pirateria ?
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antonio h.h.
jose lopez
DrFunk
marcb
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Venta de pirateria ?
Me sorprende que se borren anuncios por faltar una foto y sin embargo no se borren anuncios de venta de contenido ilegal.
Me refiero al anuncio de dos Discos Duros con centenares de películas incluidas. Los dos discos duros esos en el mercado NUEVOS cuesta 440€ y se están vendiendo a 600€.
Maquillarlo como queráis pero eso es ILEGAL. Además de prohibirse en las normas del foro.
Recordar que los Backups son para uso propio.
"La copia privada es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro"
Un dia cerrarán el foro y nos lamentaremos.
Me refiero al anuncio de dos Discos Duros con centenares de películas incluidas. Los dos discos duros esos en el mercado NUEVOS cuesta 440€ y se están vendiendo a 600€.
Maquillarlo como queráis pero eso es ILEGAL. Además de prohibirse en las normas del foro.
Recordar que los Backups son para uso propio.
"La copia privada es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro"
Un dia cerrarán el foro y nos lamentaremos.
marcb- Cantidad de envíos : 390
Localización : bcn
Fecha de inscripción : 05/12/2010
Re: Venta de pirateria ?
Estimado amigo, yo vendo los discos duros. Los vendo porque se me han llenado y necesito discos de más tamaño. Están en perfectas condiciones. Prácticamente nuevos porque no se ha hecho demasiado uso como se puede entender. Los vendo, formateados o no a gusto del comprador. En cuanto al precio .... me alegra que compres tan barato. No obstante, soy libre de poner el precio que considere oportuno al igual que la gente es libre de pagar aquellos artículos al precio que les interese. Si personalmente estás interesado, no tengo ningún problema en vendértelos formateados para que, de esta manera, no te sientas incómodo.
Creo que he dado explicaciones más que suficientes. No obstante lo hago con gusto aunque también dejo claro que no voy a dar ninguna otra explicación salvo a la administración si lo cree necesario. Igualmente te animo a que participes más activamente en el foro con otro tipo de aportaciones más relacionadas con la temática de éste.
Saludos
Creo que he dado explicaciones más que suficientes. No obstante lo hago con gusto aunque también dejo claro que no voy a dar ninguna otra explicación salvo a la administración si lo cree necesario. Igualmente te animo a que participes más activamente en el foro con otro tipo de aportaciones más relacionadas con la temática de éste.
Saludos
DrFunk- Cantidad de envíos : 7847
Localización : MD
Fecha de inscripción : 22/12/2008
Re: Venta de pirateria ?
El problema no es vender un disco duro o doscientos,ni el precio de venta.El problema que indica el compañero anterior es que ofreces la posibilidad de comprarlo repleto de peliculas y eso vulnera la LPI en el apartado de copias digitales privadas,y lo sabes.El problema es que está penado por ley y la adm. del foro es corresponsable de ello al permitirlo,y lo sabes.No es la primera vez que lo haces.
Por el bien del foro y tuyo es mejor que recapacites,formatees los discos duros y los vendas tal cual,o no los anuncies con contenido digital.
Saludos cordiales.
J.
Por el bien del foro y tuyo es mejor que recapacites,formatees los discos duros y los vendas tal cual,o no los anuncies con contenido digital.
Saludos cordiales.
J.
jose lopez- Cantidad de envíos : 231
Edad : 70
Localización : cerca de la montaña
Fecha de inscripción : 31/01/2011
Re: Venta de pirateria ?
jose lopez escribió:El problema no es vender un disco duro o doscientos,ni el precio de venta.El problema que indica el compañero anterior es que ofreces la posibilidad de comprarlo repleto de peliculas y eso vulnera la LPI en el apartado de copias digitales privadas,y lo sabes.El problema es que está penado por ley y la adm. del foro es corresponsable de ello al permitirlo,y lo sabes.No es la primera vez que lo haces.
Por el bien del foro y tuyo es mejor que recapacites,formatees los discos duros y los vendas tal cual,o no los anuncies con contenido digital.
Saludos cordiales.
J.
Eso es así , nada más que añadir.
Os recuerdo que el foro es propiedad de foroactivo... sólo hay que mirarse sus normas.
Un desliz de estos y si se enteran adiós foro.
marcb- Cantidad de envíos : 390
Localización : bcn
Fecha de inscripción : 05/12/2010
Re: Venta de pirateria ?
DrFunk escribió:
Igualmente te animo a que participes más activamente en el foro con otro tipo de aportaciones más relacionadas con la temática de éste.
Saludos
Participo menos que tu ... pero yo no pongo en peligro el foro
marcb- Cantidad de envíos : 390
Localización : bcn
Fecha de inscripción : 05/12/2010
Re: Venta de pirateria ?
Pues algunos no se enteran y la adm. del foro se ha hecho la tonta varias veces,igual no le importa echarse piedras sobre su mismo tejado.
jose lopez- Cantidad de envíos : 231
Edad : 70
Localización : cerca de la montaña
Fecha de inscripción : 31/01/2011
Re: Venta de pirateria ?
"La ley establece un sistema remuneratorio para compensar a los autores por la reproducción incontrolada de sus obra, que está recogido en el artículo 25 de la LPI. Autoriza a las sociedades gestoras de derechos de autor a cobrar un canon compensatorio aplicable a los dispositivos reproductores, grabadores, y a todos los soportes como cintas, CD, DVD y tarjetas de almacenamiento idóneos para realizar la reproducción de obras protegidas por derechos de autor".
Por lo tanto, al momento de comprar cualquiera de esos dispositivos (inclusive discos duros), se está pagando lo que corresponde compensatoriamente por los derechos de autor.
"Sentencias judiciales, abogados especializados y asociaciones de consumidores afirman que descargarse archivos audiovisuales, aunque estén protegidos por copyright !!! es legal !!! amparándose en el derecho de copia privada y siempre que no haya ánimo de lucro.
Existen multitud de conceptos jurídicos que amparan de forma directa e indirecta dicho uso como el caso por ejemplo de China donde ni siquiera se sustenta un concepto de propiedad privada especial sobre la obra.
Otra parte de la doctrina especializada en materia de propiedad intelectual, afirma que la LPI no establece la existencia de un "derecho" a la copia privada, sino que lo que establece es un límite al derecho exclusivo de los autores. De esta forma, la doctrina entendería que las copias realizadas a partir de redes P2P no podrían considerarse lícitas porque la ley prohíbe que de las mismas se haga una utilización colectiva, fin que se cumple cuando un usuario pone a disposición de millones de personas las copias que previamente se ha descargado de otro usuario".
!!! Claramente este no es el caso !!!
Realmene no entiendo que armen tal revuelo por este tema. No se "persigan" tanto uds. mismos y traten de disfrutar un poco más !!!
No se bien a que refrán representa mejor vuestra actitud, en principio seguro al del "perro del hortelano".
Ya se me ocurrirá otro !!!
Por lo tanto, al momento de comprar cualquiera de esos dispositivos (inclusive discos duros), se está pagando lo que corresponde compensatoriamente por los derechos de autor.
"Sentencias judiciales, abogados especializados y asociaciones de consumidores afirman que descargarse archivos audiovisuales, aunque estén protegidos por copyright !!! es legal !!! amparándose en el derecho de copia privada y siempre que no haya ánimo de lucro.
Existen multitud de conceptos jurídicos que amparan de forma directa e indirecta dicho uso como el caso por ejemplo de China donde ni siquiera se sustenta un concepto de propiedad privada especial sobre la obra.
Otra parte de la doctrina especializada en materia de propiedad intelectual, afirma que la LPI no establece la existencia de un "derecho" a la copia privada, sino que lo que establece es un límite al derecho exclusivo de los autores. De esta forma, la doctrina entendería que las copias realizadas a partir de redes P2P no podrían considerarse lícitas porque la ley prohíbe que de las mismas se haga una utilización colectiva, fin que se cumple cuando un usuario pone a disposición de millones de personas las copias que previamente se ha descargado de otro usuario".
!!! Claramente este no es el caso !!!
Realmene no entiendo que armen tal revuelo por este tema. No se "persigan" tanto uds. mismos y traten de disfrutar un poco más !!!
No se bien a que refrán representa mejor vuestra actitud, en principio seguro al del "perro del hortelano".
Ya se me ocurrirá otro !!!
yorugua3- Cantidad de envíos : 329
Localización : uruguay
Fecha de inscripción : 25/02/2017
Re: Venta de pirateria ?
Sin pretender entrar en el fondo del debate de los derechos de autor, derecho de copia privada, difusión de la cultura, etc., creo que se hace necesario realizar algún comentario sobre la afirmación del forero yorugua3. En realidad eso no es así. El canon digital que grababa la venta de cds virgenes, discos duros y demás dispositivos de almacenamiento fue declarado ilegal, ya que grababa un uso que se presumía la utlización para un uso fraudulento. El canon digital no amparaba la comercialización de contenido sometido a derechos de autor, lease discos duros con contenido sujeto a derecho de autor, musica, peliculas, etc. Otra cosa es la comercialización de contenido de dominio público. Hay que distinguir lo que es copia privada, para uso personal, y la comercialización de soportes de almacenamiento con contenido. No hay que confundir el tocino con la velocidad.
Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada.
1. La reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 31, originará una compensación equitativa y única para cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas.
Dicha compensación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, estará dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón del límite legal de copia privada.
2. Serán beneficiarios de esta compensación los autores de las obras señaladas en el apartado anterior, explotadas públicamente en alguna de las formas mencionadas en dicho apartado, conjuntamente y, en los casos y modalidades de reproducción en que corresponda, con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes.
3. El procedimiento de determinación de la cuantía de esta compensación, que será calculada sobre la base del criterio del perjuicio causado a los beneficiarios enumerados en el apartado 2 debido al establecimiento del límite de copia privada en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 31, y contará con una consignación anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como el procedimiento de pago de la compensación, que se realizará a través de las entidades de gestión, se ajustarán a lo reglamentariamente establecido.
4. A los efectos de la determinación de la cuantía de la compensación equitativa, no tendrán la consideración de reproducciones para uso privado:
a) las realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción digital adquiridos por personas jurídicas, que no se hayan puesto, de hecho ni de derecho, a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas;
b) las realizadas por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras y prestaciones protegidas en el ejercicio de su actividad, en los términos de dicha autorización.
Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada.
1. La reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 31, originará una compensación equitativa y única para cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas.
Dicha compensación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, estará dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón del límite legal de copia privada.
2. Serán beneficiarios de esta compensación los autores de las obras señaladas en el apartado anterior, explotadas públicamente en alguna de las formas mencionadas en dicho apartado, conjuntamente y, en los casos y modalidades de reproducción en que corresponda, con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes.
3. El procedimiento de determinación de la cuantía de esta compensación, que será calculada sobre la base del criterio del perjuicio causado a los beneficiarios enumerados en el apartado 2 debido al establecimiento del límite de copia privada en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 31, y contará con una consignación anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como el procedimiento de pago de la compensación, que se realizará a través de las entidades de gestión, se ajustarán a lo reglamentariamente establecido.
4. A los efectos de la determinación de la cuantía de la compensación equitativa, no tendrán la consideración de reproducciones para uso privado:
a) las realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción digital adquiridos por personas jurídicas, que no se hayan puesto, de hecho ni de derecho, a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas;
b) las realizadas por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras y prestaciones protegidas en el ejercicio de su actividad, en los términos de dicha autorización.
irmandiño- Cantidad de envíos : 579
Localización : Pontevedra
Fecha de inscripción : 25/01/2010
Re: Venta de pirateria ?
Menos mal que alguien pone un poco de cordura pues parece que algunos hablabamos cantonés.
Una cosa es hacerte veinte copias para los amiguetes o guardarlas.Otra distinta es publicitarla o intentar venderla a pecho descubierto en un foro.Quien no lo quiera entender y lo defienda tiene un grave problema.
Saludos cordiales.
Una cosa es hacerte veinte copias para los amiguetes o guardarlas.Otra distinta es publicitarla o intentar venderla a pecho descubierto en un foro.Quien no lo quiera entender y lo defienda tiene un grave problema.
Saludos cordiales.
jose lopez- Cantidad de envíos : 231
Edad : 70
Localización : cerca de la montaña
Fecha de inscripción : 31/01/2011
Re: Venta de pirateria ?
jose lopez escribió:....Quien no lo quiera entender y lo defienda tiene un grave problema. Saludos cordiales.
Gracias por la aclaración irmandiño !!!.
Como bien dices, sin entrar en debates, "Hay que distinguir lo que es copia privada, para uso personal, y la comercialización de soportes de almacenamiento con contenido".
Alguien puede pensar (evidentemente si), que la "venta" que dió origen a este hilo se enmarca en la categoría de comercialización de contenidos ?, eso es algo traido por los pelos, que no justifica un calificativo de ilegal !!!.
PD: Entiendo claramente, no soy defensor de nadie, ni creo que nadie lo necesite.
yorugua3- Cantidad de envíos : 329
Localización : uruguay
Fecha de inscripción : 25/02/2017
Re: Venta de pirateria ?
¿Por los pelos?Pues nada,mañana saco a la venta mas de cincuenta discos regrabables de buenas marcas grabados con musica diversa,copia de otros tantos originales,pero ojo que no venderé el contenido,solo el soporte,con ello no sera considerado ilegal.Aunque mejor lo dejo que no quiero tentar a montoro y sus secuaces.Yogurua,¿teneis alguien por allá comparable a nuestro amado amigo montoro?
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
jose lopez- Cantidad de envíos : 231
Edad : 70
Localización : cerca de la montaña
Fecha de inscripción : 31/01/2011
Re: Venta de pirateria ?
Jajaja !!! pues nadie que pueda presentarse como "Caballero gran cruz de la Orden de Carlos III"jose lopez escribió:....Yogurua,¿teneis alguien por allá comparable a nuestro amado amigo montoro? Saludos cordiales.
En compensación, Dios nos ha permitido compartir este momento en la historia de Uruguay con Danilo Astori, contador público, economista, escritor y político uruguayo, ex Vicepresidente de la República y actual Ministro de Economía.
Su "gran proyecto" ha sido la reforma impositiva, caracterizada por la inclusión de un impuesto a la renta de las personas físicas y una reorganización del sistema tributario uruguayo.
Hay que ajustar y lamentablemente se hace por los ingresos, ya que la presión interna del Frente Amplio (partido de gobierno) no quiere resignar gastos.
El gobierno anterior (en el que se desempeñó como vicepresidente de Jose Mujica) culminó con un alto déficit fiscal porque se adelantaron los tiempos electorales. Muchas veces, queriendo obtener ventajas desde el punto de vista político, partidario, sectorial o personal, tomaron decisiones que perjudicaron claramente al país: ANCAP, ALUR, ALAS U, etc, etc etc.
Claramente sus metas son más altas, no están para preocuparse por "cincuenta discos regrabables", por más que estos sean "de buenas marcas y grabados con música diversa"......menos aún de discos duros......... creo, pero no lo aseguro !!!
Saludos.
yorugua3- Cantidad de envíos : 329
Localización : uruguay
Fecha de inscripción : 25/02/2017
Re: Venta de pirateria ?
Franciscojavier escribió:Si compro un disco CD en una tienda y lo vendo de segunda mano... ¿eso es piratería?
Si descargo legalmente un archivo digital comprado en tienda por Internet y lo vendo a otra persona como de segunda mano... ¿eso es piratería?
No. Eso se llama uso legítimo del derecho de propiedad.
mvdventura- Cantidad de envíos : 1778
Localización : Madrid-La Coruña
Fecha de inscripción : 11/01/2011
Re: Venta de pirateria ?
yorugua3 escribió:jose lopez escribió:....Yogurua,¿teneis alguien por allá comparable a nuestro amado amigo montoro? Saludos cordiales.
El gobierno anterior (en el que se desempeñó como vicepresidente de Jose Mujica) culminó con un alto déficit fiscal porque se adelantaron los tiempos electorales. Muchas veces, queriendo obtener ventajas desde el punto de vista político, partidario, sectorial o personal, tomaron decisiones que perjudicaron claramente al país: ANCAP, ALUR, ALAS U, etc, etc etc.
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Lo verdaderamente imperdonable es que en todos estos años (2003 a 2017) de crecimiento de la economía uruguaya, algunos de ellos a tasas chinas, los diferentes gobiernos han tenido siempre déficit fiscal (se gasta más de lo que se ingresa). Si esto pasa en una empresa, más o menos seria, al Presidente o CEO de la misma ya lo habrían echado.
mvdventura- Cantidad de envíos : 1778
Localización : Madrid-La Coruña
Fecha de inscripción : 11/01/2011
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